INFRACCIONES Y SANCIONES LOPD
La LOPD, sólo contempla las sanciones administrativas, que se convierten en multas que van de los 601.01 €uros a los 601.012,10 €uros y en propuestas de sanciones disciplinarias en el caso de ficheros públicos.
Las personas sujetas al régimen sancionador de esta Ley son los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos.
Tipos de infracciones (Art. 45 LOPD)
Infracciones leves
Son consideradas infracciones leves las siguientes:
a) No atender, por motivos formales, la solicitud del
interesado de rectificación o cancelación de los datos
personales objeto de tratamiento cuando legalmente
proceda.
b) No proporcionar la información que solicite la
Agencia de Protección de Datos en el ejercicio de las
competencias que tiene legalmente atribuidas, en relación
con aspectos no sustantivos de la protección de
datos.
c) No solicitar la inscripción del fichero de datos
de carácter personal en el Registro General de Protección
de Datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave.
d) Proceder a la recogida de datos de carácter personal
de los propios afectados sin proporcionarles la
información que señala el artículo 5 de la presente Ley.
e) Incumplir el deber de secreto establecido en el
artículo 10 de esta Ley, salvo que constituya infracción
grave.
Infracciones graves
Son infracciones graves las expuestas a continuación:
a) Proceder a la creación de ficheros de titularidad
pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal
para los mismos, sin autorización de disposición general,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial
correspondiente.
b) Proceder a la creación de ficheros de titularidad
privada o iniciar la recogida de datos de carácter personal
para los mismos con finalidades distintas de las que
constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad.
c) Proceder a la recogida de datos de carácter personal
sin recabar el consentimiento expreso de las personas
afectadas, en los casos en que éste sea exigible.
d) Tratar los datos de carácter personal o usarlos
posteriormente con conculcación de los principios y
garantías establecidos en la presente Ley o con incumplimiento
de los preceptos de protección que impongan
las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando
no constituya infracción muy grave.
e) El impedimento o la obstaculización del ejercicio
de los derechos de acceso y oposición y la negativa
a facilitar la información que sea solicitada.
f) Mantener datos de carácter personal inexactos
o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los
mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados
los derechos de las personas que la presente Ley
ampara.
g) La vulneración del deber de guardar secreto
sobre los datos de carácter personal incorporados a
ficheros que contengan datos relativos a la comisión
de infracciones administrativas o penales, Hacienda
Pública, servicios financieros, prestación de servicios de
solvencia patrimonial y crédito, así como aquellos otros
ficheros que contengan un conjunto de datos de carácter
personal suficientes para obtener una evaluación de la
personalidad del individuo.
h) Mantener los ficheros, locales, programas o equipos
que contengan datos de carácter personal sin las
debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria
se determinen.
i) No remitir a la Agencia de Protección de Datos
las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones
de desarrollo, así como no proporcionar en
plazo a la misma cuantos documentos e informaciones
deba recibir o sean requeridos por aquél a tales efectos.
j) La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
k) No inscribir el fichero de datos de carácter personal
en el Registro General de Protección Datos, cuando
haya sido requerido para ello por el Director de la Agencia
de Protección de Datos.
l) Incumplir el deber de información que se establece
en los artículos 5, 28 y 29 de esta Ley, cuando
los datos hayan sido recabados de persona distinta del
afectado.
Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves las siguientes:
a) La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.
b) La comunicación o cesión de los datos de carácter
personal, fuera de los casos en que estén permitidas.
c) Recabar y tratar los datos de carácter personal
a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 cuando
no medie el consentimiento expreso del afectado; recabar
y tratar los datos referidos en el apartado 3 del artículo
7 cuando no lo disponga una ley o el afectado
no haya consentido expresamente, o violentar la prohibición
contenida en el apartado 4 del artículo 7.
d) No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos
de datos de carácter personal cuando sea requerido para
ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos
o por las personas titulares del derecho de acceso.
e) La transferencia temporal o definitiva de datos
de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento
o hayan sido recogidos para someterlos a dicho
tratamiento, con destino a países que no proporcionen
un nivel de protección equiparable sin autorización del
Director de la Agencia de Protección de Datos.
f) Tratar los datos de carácter personal de forma
ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías
que les sean de aplicación, cuando con ello se impida
o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales.
g) La vulneración del deber de guardar secreto
sobre los datos de carácter personal a que hacen referencia
los apartados 2 y 3 del artículo 7, así como los
que hayan sido recabados para fines policiales sin consentimiento
de las personas afectadas.
h) No atender, u obstaculizar de forma sistemática
el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación
u oposición.
i) No atender de forma sistemática el deber legal
de notificación de la inclusión de datos de carácter personal
en un fichero.
Tipos de sanciones a los ficheros privados (Art. 45 LOPD)
Las sanciones a aplicar son las siguientes:
- Infracciones leves: Serán sancionadas con multa de 601,01 a 60.101,21 de euros.
- Infracciones graves: Serán sancionadas con multa de 60.101,21 a 300.506,05 de euros.
- Infracciones muy graves: Serán sancionadas con multa de 300.506,05 a 601.012,10 de euros.
La graduación de las sanciones se hará atendiendo a una serie de circunstancias que exponemos a continuación:
- Naturaleza de los derechos personales afectados.
- Volumen de los tratamientos efectuados.
- Beneficios obtenidos.
- Grado de intencionalidad.
- Reincidencia.
- Daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas.
- Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.
Tipos de sanciones a los ficheros públicos (Art. 46 LOPD)
Ante la infracción de una Administración Pública el Director de la Agencia de Protección de Datos dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción. Además podrá proponer la iniciación de actuaciones disciplinarias.
El procedimiento y las sanciones a aplicar son las establecidas en la Legislación sobre régimen disciplinario de las Administraciones Públicas.
Prescripción (Art. 47 LOPD)
Prescripción de las infracciones:
- Muy graves a los 3 años.
- Graves a los 2 años.
- Leves al año.
Prescripción de las sanciones:
- Muy graves a los tres años.
- Graves a los dos años.
- Leves al año
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